Micelio

Artículo 1

Ley 2 de 1878 · que exime de derechos los artículos alimenticios que se introduzcan por el puerto de Buenaventura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1°. Declárense libres de derechos de importacion los artículos alimenticios, preparados o sin preparar, que se introduzcan por el puerto de Buenaventura, en el Estado soberano del Cauca, destinados para el consumo en el mismo Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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