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Artículo 67

La División De Desarrollo Humano Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizado El Diagnóstico Y La Información Científica Sobre El Crecimiento Y Desarrollo Bio-Psico-Social Del Niño Y El Adolescente, El Desarrollo De Las Potencialidades Humanas, Así Como Sobre La Pérdida Temprana De Dichas Potencialidades Desde El Adulto Hasta El Anciano

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 67. La División de Desarrollo Humano tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre el crecimiento y desarrollo bio-psico-social del niño y el adolescente, el desarrollo de las potencialidades humanas, así como sobre la pérdida temprana de dichas potencialidades desde el adulto hasta el anciano. Proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo biológicos y del comportamiento que frenan el desarrollo bio-psico-social del niño y del adolescente, o que hacen perder tempranamente las potencialidades del adulto y el anciano. Proponer y orientar estudios para tal efecto;

c)

Proponer y participar en la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos al fomento y cuidado de la salud en las distintas etapas de la vida, al desarrollo de las potencialidades humanas y su conservación y al control de los principales factores de riesgo biológicos y del comportamiento en las distintas etapas;

d)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en las materias de las letras anteriores;

e)

Elaborar y proponer las normas sobre la materia de las letras anteriores, así como velar por el cumplimiento de las normas vigentes;

f)

Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la materia contenida en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;

g)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;

h)

Proponer mecanismos de coordinación de actividades relacionadas con el crecimiento y desarrollo humano, así como con el control de los principales factores de riesgo biológicos y del comportamiento que inciden en las distintas etapas de la vida, con organismos del sector y de otros sectores relacionados. División de Comportamiento Humano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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