ARTICULO 67. La División de Desarrollo Humano tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre el crecimiento y desarrollo bio-psico-social del niño y el adolescente, el desarrollo de las potencialidades humanas, así como sobre la pérdida temprana de dichas potencialidades desde el adulto hasta el anciano. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo biológicos y del comportamiento que frenan el desarrollo bio-psico-social del niño y del adolescente, o que hacen perder tempranamente las potencialidades del adulto y el anciano. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
Proponer y participar en la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos al fomento y cuidado de la salud en las distintas etapas de la vida, al desarrollo de las potencialidades humanas y su conservación y al control de los principales factores de riesgo biológicos y del comportamiento en las distintas etapas;
Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en las materias de las letras anteriores;
Elaborar y proponer las normas sobre la materia de las letras anteriores, así como velar por el cumplimiento de las normas vigentes;
Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la materia contenida en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
Proponer mecanismos de coordinación de actividades relacionadas con el crecimiento y desarrollo humano, así como con el control de los principales factores de riesgo biológicos y del comportamiento que inciden en las distintas etapas de la vida, con organismos del sector y de otros sectores relacionados. División de Comportamiento Humano.