º. Todos los contratos que se celebren para la provisión de material del Cuerpo se harán por el Ministerio; y el Habilitado no pagará ninguna cuenta por estos gastos sin exigir como previo requisito el que lleve el Vo. Bo., del Subsecretario de Gobierno.
Decreto 404 de 1893 →Vigente
Artículo 4
Todos Los Contratos Que Se Celebren Para La Provisión De Material Del Cuerpo Se Harán Por El Ministerio; Y El Habilitado No Pagará Ninguna Cuenta Por Estos Gastos Sin Exigir Como Previo Requisito El Que Lleve El Vo
Decreto 404 de 1893 · Por el cual se organiza la habilitación del Cuerpo de Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.