Términos, condiciones y restricciones para otorgar el descuento en exhibiciones cinematográficas en salas de cine. Para que el beneficio del artículo 7° de la Ley 1699 de 2013 sea eficaz, los beneficiarios de la Norma deberán comprar el boleto de entrada personalmente en las taquillas de cada sala de cine y presentar al momento de efectuar el pago del boleto el carnet de beneficiario Ley 1699 de 2013, junto con su documento de identidad.
Lo anterior sin perjuicio de los términos, condiciones y restricciones propias de cada uno de los exhibidores cinematográficos en cada una de las salas de cine; esto además, sujeto a la disponibilidad de ubicaciones en cada una de la salas por función.
El beneficiario al momento de realizar la compra en la taquilla del exhibidor cinematográfico solo podrá adquirir una (1) boleta por función. Por ende, no podrá utilizarse este beneficio más de una (1) vez por día frente a la misma función y en diferentes operadores cinematográficos.
Este descuento aplica única y exclusivamente para exhibiciones cinematográficas en la localidad general de cada una de las salas de cine y en formatos 2D y 3D. Quedan excluidas de este descuento las tecnologías de las cuales los exhibidores cinematográficos no son propietarios sino licenciatarios.
Este descuento solo aplica para el boleto del beneficiario en la tarifa plena del día de la función y la localidad señalada en este artículo, por lo cual no resulta acumulable y se excluye con otro tipo de beneficios, descuentos, precios y promociones; bien sean estos regulares y/o especiales.
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