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Artículo 2.3.2.5.3.4

Funciones Del Subcomité De Articulación, Planificación Y Seguimiento

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento . Son funciones del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento

1.

Articular con las instancias y entidades involucradas en la implementación del Acuerdo Final de Paz para la ejecución de acciones orientadas a promover los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumpli­miento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral.

2.

Orientar la gestión y articulación de la oferta institucional, intersectorial y de cooperación internacional a nivel nacional y territorial, teniendo un marco de planificación estratégica, participativa y por resultados que impacte la vida de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinata­rios del Programa de Reincorporación Integral.

3.

Diseñar e implementar estrategias de gestión y articulación institucional para atender el proceso de reincorporación a nivel nacional y territorial.

4.

Definir las necesidades de gestión e información para la interoperabilidad de los sistemas de información existentes, bases de datos, informes, entre otros insu­mos documentales, con el fin de facilitar la planeación, seguimiento y actualiza­ción de las acciones y acceso a la oferta en el marco de la implementación de los planes, programas y proyectos de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Rein­corporación Integral.

5.

Diseñar los indicadores de gestión, producto y resultado, que permitan establecer las metas del Sistema Nacional de Reincorporación y medir las trasformacio­nes generadas por los planes, programas y proyectos en sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.

6.

Consolidar en un cronograma general las ofertas, intervenciones y actividades de las entidades del Sistema Nacional de Reincorporación, de acuerdo con el diag­nóstico de necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.

7.

Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico.

8.

Generar alertas sobre la implementación de la Política Nacional para la Reincor­poración Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral que puedan ser abordadas por el Comité Ejecutivo para definir rutas alternativas de acción.

9.

Liderar, al interior del Sistema Nacional de Reincorporación, la elaboración de informes de gestión y resultados en materia de articulación y coordinación.

10.

Consolidar los informes de los Subcomités Técnicos para la aprobación del Co­mité Ejecutivo con el apoyo de las secretarías técnicas de los subcomités.

11.

Coordinar la implementación de las estrategias definidas para la territorialización de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex inte­grantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral.

12.

Coordinar acciones técnicas y administrativas que fortalezcan la capacidad de las instancias y entidades territoriales para la implementación de los planes, progra­mas y proyectos de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Eco­nómica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral.

13.

Emitir recomendaciones técnicas a las entidades territoriales para la formulación de los planes, programas y proyectos en el marco de su autonomía, que permitan la implementación de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Eco­nómica de exintegrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral, de la mano con las entidades competentes.

14.

Construir el Plan de Acción del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción que presenten los Subcomités Técnicos.

15.

Establecer los lineamientos para la construcción y seguimiento de los Planes de Acción de los Subcomités Técnicos desde una perspectiva territorial y en concor­dancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral.

16.

Construir el Plan de Acción del Subcomité de Articulación, Planificación y Se­guimiento de acuerdo con los lineamientos establecidos por este mismo Subco­mité.

17.

Adelantar el seguimiento del Plan de Acción del Sistema Nacional de Reincor­poración a partir de los lineamientos establecidos por este mismo Subcomité.

18.

Presentar los reportes o informes de seguimiento y gestión que den cuenta de la gestión de este Subcomité Técnico como insumo para los informes generales del Sistema Nacional de Reincorporación.

19.

Coordinar en el nivel departamental, distrital y/o municipal el Sistema Nacional de Reincorporación respondiendo a la Estrategia de Territorialización del Pro­grama de Reincorporación Integral, bajo el principio de colaboración armónica.

Parágrafo

La operativización de la coordinación y articulación Nación-Territorio que compete a este Subcomité, se adelantará conforme a la estrategia de territorialización que se establezca en el Programa de Reincorporación Integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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