Micelio

Artículo 1

Decreto 1800 de 1957 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3130 de diciembre 20 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para los efectos de la prestación del servicio de Medicatura y Odontología Rurales de que trata de Decreto No. 3130 de Diciembre 20 de 1956, es entendido que tal servicio será reconocido por el Ministerio de Salud Pública, en las zonas que integre a el Distrito Especial de Bogotá y que antiguamente constituían Municipios independientes.

Parágrafo

La provisión de estos cargos se hará con preferencia al personal femenino, graduado en las facultades de Medicina y odontología. Comuníquese y cúmplase

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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