Lista Uno (1) Superior . Son clasificados en esta lista, quienes reúnan los siguientes requisitos
Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas, se destaquen entre sus compañeros del mismo grado, especialidad y experiencia, como persona de reconocido valer y de positiva utilidad para la Institución.
Que todos los numerales de la sección segunda del formulario EP-1 distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con nota no inferior a cuatro punto cinco (4.5).
Que no sea inferior a cuatro punto cero (4.0) la evaluación obtenida en los numerales de la sección segunda que no tienen asterisco (*).
Que el promedio general numérico obtenido en la evaluación de los numerales que integran la sección segunda no sea inferior a cuatro punto tres (4.3) sobre cinco punto cero (5.0).
Que en los cursos de Academia Superior, especialización, capacitación o ascenso hayan aprobado las materias y obtenido un cómputo no inferior a nueve sobre diez (9/10).
Que la tesis presentada para el ascenso les haya sido aprobada y la sustentación sea calificada con nota de ocho punto cinco (8.5).
Que no haya sufrido correctivo disciplinario en el lapso que cubre la clasificación.
Que haya servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, siempre que estas últimas no excedan de treinta (30) días. Los lapsos de vacaciones legales se consideran como de servicio activo. Cuando se trate de ausencias motivadas por enfermedad se aplica lo determinado en el artículo 102 del presente Reglamento.
Que la lista de clasificación del año anterior, haya sido como mínimo lista número dos (2).
Que la evaluación de disciplina sea de cinco (5).
Los oficiales, además de los requisitos anteriores, deben acreditar el lleno o cumplimiento de por lo menos dos (2) de las condiciones opcionales exigidas para clasificar en lista especial.