Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.2.5.3.7.Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán contar con la base de datos de los usuarios, de que trata el numeral 2 del artículo anterior, para poder iniciar el proceso de otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC) a aquellos usuarios que den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.2.2.4.
TEXTO CORRESPONDIENTE A