Para el ejercicio de empleos relacionados con los campos de acción, citados en el artículo 3 de la presente Ley, en las entidades del Estado en cualquiera de los niveles territoriales, se incluirá la profesión de gerontología en los manuales de funciones de dichas entidades como una de las profesiones requeridas para el ejercicio del cargo.
CAPÍTULO II.
DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DEL GERONTÓLOGO.