El inciso primero del artículo 391 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 391. Tarifa sobre Otras Rentas. La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del artículo 245 de este Estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá retención."