Micelio

Artículo 4

Compensación Con “bonos Para Desarrollo Social Y Seguridad Interna (Bdsi)”

Decreto 841 de 1993 · por el cual se adoptan medidas para dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Compensación con “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)”. Los tenedores de “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)”, podrán solicitar la cancelación de sus obligaciones tributarias relacionadas con impuestos administrados por las Unidades Administrativas Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la entidad que haga sus veces, mediante el mecanismo de compensación previsto en el artículo 13 del Decreto 2314 de 1989. Para el trámite de la compensación a que se refiere este artículo deberá presentarse solicitud ante la Administración de Impuestos o Aduanas correspondiente, o quien haga sus veces, acompañada de los siguientes documentos: (a) Tratándose de personas jurídicas, debe acreditarse su existencia y representación legal, mediante certificado expedido con antigüedad no mayor de cuatro meses. (b) Copia del poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. (c) Original del respectivo “Bono para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” y la certificación de pago de intereses moratorios si a ellos hubo lugar.

Parágrafo

Si el solicitante no indica el año o período gravable para el cual solicita la compensación, la Administración respectiva hará la imputación para el pago a la declaración más antigua en el siguiente orden: primero a las sanciones, luego a intereses y por último a los anticipos, impuestos o retenciones. Se entenderá que las deudas que se compensen a cargo de los contribuyentes o responsables, exigibles al momento de efectuar la suscripción, causaron intereses de mora hasta la fecha de la suscripción. Las obligaciones que se hayan hecho exigibles con posterioridad a la fecha de la suscripción, y que se pretendan compensar por el mecanismo previsto en este artículo, se entenderá que no causaron interés de mora, desde la fecha de la suscripción y hasta la fecha de la respectiva compensación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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