Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 53 Personal . A2a. Del artículo 665. Para cubrir al personal de Oficiales de las Fuerzas de Policía, la prima mensual establecida por el Decreto, número 2295 de 1954 en el año $14.852.44 Suman los contracréditos $14.852.44 FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 53 Personal. A2a. Del artículo 669. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, causada en años anteriores $9.000.00 A2a. Del artículo 671. Para el pagar al personal la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, causada en años anteriores $5.852.44 Suman los créditos $14.352.44
Decreto 2262 de 1955 →Vigente
Artículo 665
Para Cubrir Al Personal De Oficiales De Las Fuerzas De Policía, La Prima Mensual Establecida Por El Decreto, Número 2295 De 1954 En El Año $14
Decreto 2262 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.