Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Realizar la planeación y ejercer el control posterior sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, liquidación, por infracciones a los regímenes aduaneros y la aplicación de sanciones y multas por el incumplimiento al régimen aduanero y en general las actividades de Fiscalización para el adecuado control y vigilancia sobre cumplimiento de las obligaciones aduaneras;
2. Ejercer las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan requerimientos especiales aduaneros, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de sanciones y la oportuna definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, de acuerdo con los procedimientos señalados por la ley;
3. Garantizar que los programas de fiscalización aduanera, se ejecuten en las Direcciones Seccionales, efectuar su evaluación y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar;
4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;
5. Asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelante el control posterior a los Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados, Transportadores, Sociedades de Intermediación Aduanera o Declarantes, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y, en general, a los usuarios y auxiliares del servicio aduanero;
6. Ejercer el control de las acciones tendientes a asegurar que las direcciones seccionales adelanten las investigaciones, practiquen las pruebas e impongan las sanciones correspondientes a los sujetos controlados por la DIAN por el incumplimiento en el reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos, financiación del terrorismo o transacciones que ordene la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis financiero - UIAF- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
7. Ejercer el control de las acciones tendientes a asegurar que las direcciones seccionales adelanten las investigaciones, practiquen las pruebas e impongan las sanciones correspondientes a los usuarios de los sistemas aduaneros que incumplan las obligaciones relacionadas con el control, prevención del lavado de activos y financiación al terrorismo, cuya competencia le esté asignada a la Entidad.
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