Micelio

Artículo 202

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustanciación de la apelación y consulta en segunda instancia. La apelación o la consulta de las sentencias definitivas, se surtirá de acuerdo con el título III del Libro 3o de este Código.

En la misma forma se sustanciarán las apelaciones y consultas de los autos interlocutorios, salvo lo dispuesto en el artículo 466.

Compete a las respectivas salas de decisión de los Tribunales Superiores dictar las providencias interlocutorias y las sentencias. Contra los autos interlocutorios que deciden la apelación, la consulta o el recurso de hecho no procede recurso alguno.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971