Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1947 · Por al cual se crea Escuela de Artesanos e Institutos Politécnicos Complementarios, para Señoritas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al gobierno para cambiar la especialidad artesanal de cada una de las escuelas, de acuerdo con las necesidades regionales; y podrán, además, implantar las especialidades que se detallan a continuación y las afines que aconsejen la técnica y las necesidades del medio:

a)

Escuela de albañiles y pintores, con los agregados de decoración, estucado, esmaltado, marmolería y cantería;

b)

Escuela para sastrería y sombrerería, con los agregados de confección de ropa blanca para hombre;

c)

Escuela de panaderos y pasteleros, con agregados de cocineros y empleados de hoteles;

d)

Escuela de alfareros y vidrieros, con sus anexos de fabricación de espejos y soplado en vidrio;

e)

Escuela de juguetería en madera, tagua, cartón, tela, plásticos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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