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Artículo 29

Modificación Del Artículo 1

Decreto 2105 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Ã?nico Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.39. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 . Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.39. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 39 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.39. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: “ Artículo 1.6.1.13.2.39. Declaración de los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2016 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000) deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: último dígito es mes de enero año 2017 hasta el día mes de febrero año 2017 hasta el día mes de marzo año 2017 hasta el día 0 8 de febrero de 2017 8 de marzo de 2017 10 de abril de 2017 9 9 de febrero de 2017 9 de marzo de 2017 11 de abril de 2017 8 10 de febrero de 2017 10 de marzo de 2017 17 de abril de 2017 7 13 de febrero de 2017 13 de marzo de 2017 18 de abril de 2017 6 14 de febrero de 2017 14 de marzo de 2017 19 de abril de 2017 5 15 de febrero de 2017 15 de marzo de 2017 20 de abril de 2017 4 16 de febrero de 2017 16 de marzo de 2017 21 de abril de 2017 3 17 de febrero de 2017 17 de marzo de 2017 24 de abril de 2017 2 20 de febrero de 2017 21 de marzo de 2017 25 de abril de 2017 1 21 de febrero de 2017 22 de marzo de 2017 26 de abril de 2017 Si el último dígito es mes de abril año 2017 hasta el día mes de mayo año 2017 hasta el día mes de junio año 2017 hasta el día 0 9 de mayo de 2017 8 de junio de 2017 11 de julio de 2017 9 10 de mayo de 2017 9 de junio de 2017 12 de julio de 2017 8 11 de mayo de 2017 12 de junio de 2017 13 de julio de 2017 7 12 de mayo de 2017 13 de junio de 2017 14 de julio de 2017 6 15 de mayo de 2017 14 de junio de 2017 17 de julio de 2017 5 16 de mayo de 2017 15 de junio de 2017 18 de julio de 2017 4 17 de mayo de 2017 16 de junio de 2017 19 de julio de 2017 3 18 de mayo de 2017 20 de junio de 2017 21 de julio de 2017 2 19 de mayo de 2017 21 de junio de 2017 24 de julio de 2017 1 22 de mayo de 2017 22 de junio de 2017 25 de julio de 2017 Si el último dígito es mes de julio año 2017 hasta el día mes de agosto año 2017 hasta el día mes de septiembre año 2017 hasta el día 0 9 de agosto de 2017 8 de septiembre de 2017 10 de octubre de 2017 9 10 de agosto de 2017 11 de septiembre de 2017 11 de octubre de 2017 8 11 de agosto de 2017 12 de septiembre de 2017 12 de octubre de 2017 7 14 de agosto de 2017 13 de septiembre de 2017 13 de octubre de 2017 6 15 de agosto de 2017 14 de septiembre de 2017 17 de octubre de 2017 5 16 de agosto de 2017 15 de septiembre de 2017 18 de octubre de 2017 4 17 de agosto de 2017 18 de septiembre de 2017 19 de octubre de 2017 3 18 de agosto de 2017 19 de septiembre de 2017 20 de octubre de 2017 2 22 de agosto de 2017 20 de septiembre de 2017 23 de octubre de 2017 1 23 de agosto de 2017 21 de septiembre de 2017 24 de octubre de 2017 Si el último dígito es mes de octubre año 2017 hasta el día mes de noviembre año 2017 hasta el día mes de diciembre año 2017 hasta el día 0 9 de noviembre de 2017 11 de diciembre de 2017 11 de enero de 2018 9 10 de noviembre de 2017 12 de diciembre de 2017 12 de enero de 2018 8 14 de noviembre de 2017 13 de diciembre de 2017 15 de enero de 2018 7 15 de noviembre de 2017 14 de diciembre de 2017 16 de enero de 2018 6 16 de noviembre de 2017 15 de diciembre de 2017 17 de enero de 2018 5 17 de noviembre de 2017 18 de diciembre de 2017 18 de enero de 2018 4 20 de noviembre de 2017 19 de diciembre de 2017 19 de enero de 2018 3 21 de noviembre de 2017 20 de diciembre de 2017 22 de enero de 2018 2 22 de noviembre de 2017 21 de diciembre de 2017 23 de enero de 2018 1 23 de noviembre de 2017 22 de diciembre de 2017 24 de enero de 2018 Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2016 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000)- deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: último dígito es enero-abril 2017 hasta el día mayo-agosto 2017 hasta el día septiembre-diciembre 2017 hasta el día 0 9 de mayo de 2017 8 de septiembre de 2017 11 de enero de 2018 9 10 de mayo de 2017 11 de septiembre de 2017 12 de enero de 2018 8 11 de mayo de 2017 12 de septiembre de 2017 15 de enero de 2018 7 12 de mayo de 2017 13 de septiembre de 2017 16 de enero de 2018 6 15 de mayo de 2017 14 de septiembre de 2017 17 de enero de 2018 5 16 de mayo de 2017 15 de septiembre de 2017 18 de enero de 2018 4 17 de mayo de 2017 18 de septiembre de 2017 19 de enero de 2018 3 18 de mayo de 2017 19 de septiembre de 2017 22 de enero de 2018 2 19 de mayo de 2017 20 de septiembre de 2017 23 de enero de 2018 1 22 de mayo de 2017 21 de septiembre de 2017 24 de enero de 2018

Parágrafo 1

Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital o firma electrónica estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Parágrafo 2

De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Parágrafo 3

La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

Parágrafo 4

Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE correspondiente a ese año o periodo gravable, cada cuatro (4) meses, en los plazos aquí señalados”. (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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