Micelio

Artículo 2

Las Personas Que Tengan En Su Poder Especies De La Denominación Indicada, Fabricadas Por La American Bank Note Co

Decreto 858 de 1934 · Por el cual se prohíbe el empleo de estampillas de timbre nacional de veinte centavos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que tengan en su poder especies de la denominación indicada, fabricadas por la American Bank Note Co., tendrán derecho a que les sean cambiadas por otras de distinta denominación y de valor equivalente. Para el cambio de que trata este artículo quedan facultados los Administradores de Hacienda Nacional, los cuales deberán enviar las especies cambiadas al Almacén General. El cambio deberá hacerse mediante planillas por triplicado firmadas por el Administrador, el Cajero y el interesado. Estas planillas se destinarán: una para acompañar a la cuenta como comprobante de los asientos de contabilidad que se desprendan del, cambio; otra, para el Ministro de Hacienda, (Jefatura de Rentas), y la tercera, para el archivo de la oficina. Cópiese, comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 858 de 1934