Micelio

Artículo 3

Ley 58 de 1881 · En que se dispone la construcción de un Ferrocarril destinado a comunicar la altiplanicie con el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. El Gobierno Nacional contribuirá anualmente con una suma de quinientos mil pesos Esta suma será tomada:

1.° De la mitad de las utilidades líquidas que dejen al Gobierno, en cada año las operaciones de Banco nacional;

2.° Del diez por ciento de producto bruto de las Aduanas de Barranquilla, Cartagena, Santamarta, Riohacha y Cúcuta;

3.° Del producto de un almacén de sal que se establecerá por cuenta del Gobierno, i en la ciudad de Ibagué:

4.° Del producto de la venta de títulos de tierras baldías, en pública subasta, hasta por la suma de cien mil hectaras al precio mínimo de un peso la hectara; cuyo, títulos darán derecho preferente á la adjudicacion, prévias las respectivas formalidades exigidas por las leyes y decretos ejecutivos vigentes; y

5.° En fin de 1a parte necesaria de los ingresos comunes del Tesoro, en el caso de que los cuatro ramos especialmente apropiados no sean bastantes.

Parágrafo

En el caso de que no se obtenga el pago de los cien mil pesos de que habla el artículo 2.° el Gobierno nacional completará la suma de seiscientos mil pesos anuales, por lo ménos, para !a construccion del Ferrocarril

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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