Art. 3°. El Gobierno Nacional contribuirá anualmente con una suma de quinientos mil pesos Esta suma será tomada:
1.° De la mitad de las utilidades líquidas que dejen al Gobierno, en cada año las operaciones de Banco nacional;
2.° Del diez por ciento de producto bruto de las Aduanas de Barranquilla, Cartagena, Santamarta, Riohacha y Cúcuta;
3.° Del producto de un almacén de sal que se establecerá por cuenta del Gobierno, i en la ciudad de Ibagué:
4.° Del producto de la venta de títulos de tierras baldías, en pública subasta, hasta por la suma de cien mil hectaras al precio mínimo de un peso la hectara; cuyo, títulos darán derecho preferente á la adjudicacion, prévias las respectivas formalidades exigidas por las leyes y decretos ejecutivos vigentes; y
5.° En fin de 1a parte necesaria de los ingresos comunes del Tesoro, en el caso de que los cuatro ramos especialmente apropiados no sean bastantes.
En el caso de que no se obtenga el pago de los cien mil pesos de que habla el artículo 2.° el Gobierno nacional completará la suma de seiscientos mil pesos anuales, por lo ménos, para !a construccion del Ferrocarril