Micelio

Artículo 9

Del Análisis De Riesgo Del Sector Minero

Ley 2177 de 2021 · Por medio de la cual se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del Sistema Financiero y Asegurador Nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica que présente interés en el sector minero, podrá adelantar a instancias de la academia, a través de las universidades, de los grupos de investigación científica, de los Centros de Desarrollo Tecnológico y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación, proyectos de investigación u otra clase de estudios sobre análisis y gestión de riesgos en el sector minero especialmente los relacionados con lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, para que se puedan establecer mecanismos de prevención, mitigación, control, entre otros; de manera tal que se garantice el cumplimiento de esta norma. Los resultados obtenidos en los estudios, análisis y demás documentos de que trata este artículo, podrán ser acogidos e implementados por los beneficiarios de esta ley, con el fin de fortalecer la prevención, mitigación y control de los riesgos propios del sector minero.

DE LAS OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD MINERA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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