Toda persona natural o jurídica que présente interés en el sector minero, podrá adelantar a instancias de la academia, a través de las universidades, de los grupos de investigación científica, de los Centros de Desarrollo Tecnológico y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación, proyectos de investigación u otra clase de estudios sobre análisis y gestión de riesgos en el sector minero especialmente los relacionados con lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, para que se puedan establecer mecanismos de prevención, mitigación, control, entre otros; de manera tal que se garantice el cumplimiento de esta norma. Los resultados obtenidos en los estudios, análisis y demás documentos de que trata este artículo, podrán ser acogidos e implementados por los beneficiarios de esta ley, con el fin de fortalecer la prevención, mitigación y control de los riesgos propios del sector minero.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD MINERA