° .Los Gobernadores de los Departamentos dispondrán lo conveniente a fin de que los Tesoreros Municipales de las cabeceras de Notaría presten una fianza suficiente que asegure también el manejo de los fondos nacionales que deben recaudar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores. Publíquese.
Decreto 167 de 1909 →Vigente
Artículo 6
Decreto 167 de 1909 · Por el cual se fijan unos sueldos eventuales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.