Micelio

Artículo 14

Los Ciudadanos Ecuatorianos Que Lleguen A Colombia Amparados Por Permisos Especiales, En Su Propio Automóvil O En Uno Que Esté A Sus Órdenes, Podrán Introducir Su Vehículo Al Territorio De La República, De Acuerdo Con La Tramitación Siguiente: A) Declaración De Esta Circunstancia Al Momento De Solicitar El Permiso Especial, Y Constancia En El De Las Características Del Automóvil; Y B) Levantamiento Ante Las Autoridades Fronterizas De Un Acta En La Que, A Más De Especificar Las Características Del Automóvil Que Va Ser Introducido En El Territorio Nacional, Se Deja Expresa Constancia De Que Su Propietario O Alquilador Se Compromete A Reexportarlo

Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ciudadanos ecuatorianos que lleguen a Colombia amparados por permisos especiales, en su propio automóvil o en uno que esté a sus órdenes, podrán introducir su vehículo al territorio de la República, de acuerdo con la tramitación siguiente

a)

Declaración de esta circunstancia al momento de solicitar el permiso especial, y constancia en el de las características del automóvil; y

b)

Levantamiento ante las autoridades fronterizas de un acta en la que, a más de especificar las características del automóvil que va ser introducido en el territorio nacional, se deja expresa constancia de que su propietario o alquilador se compromete a reexportarlo.

Parágrafo

El traspaso, a cualquier título, dentro del territorio de la República de los automóviles importados con permiso especial, será nulo, y las personas que intervengan en él estarán sujetas a las sanciones penales establecidas en el Decreto 1432 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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