Los Inspectores y Supervisores Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales de Educación, vigilarán también el cumplimiento del presente Decreto e informarán por escrito, a su respectivo superior, a la Secretaría de Educación, al Ministerio de Educación Nacional o al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre las irregularidades que observen.
Artículo 13
Los Inspectores Y Supervisores Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales Y Municipales De Educación, Vigilarán También El Cumplimiento Del Presente Decreto E Informarán Por Escrito, A Su Respectivo Superior, A La Secretaría De Educación, Al Ministerio De Educación Nacional O Al Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Sobre Las Irregularidades Que Observen
Decreto 863 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción e información estadistica en establecimientos educativos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.