Micelio

Artículo 13

Los Inspectores Y Supervisores Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales Y Municipales De Educación, Vigilarán También El Cumplimiento Del Presente Decreto E Informarán Por Escrito, A Su Respectivo Superior, A La Secretaría De Educación, Al Ministerio De Educación Nacional O Al Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Sobre Las Irregularidades Que Observen

Decreto 863 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción e información estadistica en establecimientos educativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores y Supervisores Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales de Educación, vigilarán también el cumplimiento del presente Decreto e informarán por escrito, a su respectivo superior, a la Secretaría de Educación, al Ministerio de Educación Nacional o al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre las irregularidades que observen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 863 de 1980