Artículo tercero. Los deportistas que aspiren a representar a Colombia en eventos internacionales, deberán someterse a un plan de entrenamiento, bajo el control de su respectiva Asociación, por un tiempo no inferior al que a continuación se establece: 12 meses para Olimpiadas; 6 meses para juegos Panamericanos, Centroamericanos y Campeonatos Mundiales, y 4 meses para Juegos Bolivarianos y Campeonatos Regionales o Americanos.
El Ministerio de Educación, por conducto de la Sección de Educación Física, supervisará el cumplimiento de la presente disposición.