Micelio

Artículo 3

Decreto 3069 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter deportivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los deportistas que aspiren a representar a Colombia en eventos internacionales, deberán someterse a un plan de entrenamiento, bajo el control de su respectiva Asociación, por un tiempo no inferior al que a continuación se establece: 12 meses para Olimpiadas; 6 meses para juegos Panamericanos, Centroamericanos y Campeonatos Mundiales, y 4 meses para Juegos Bolivarianos y Campeonatos Regionales o Americanos.

Parágrafo

El Ministerio de Educación, por conducto de la Sección de Educación Física, supervisará el cumplimiento de la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3069 de 1964