Envío de listas, conformación y remisión de las ternas . El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República remitirá al Presidente de la República los listados de preseleccionados de los cuales se integrarán las ternas. El Presidente de la República conformará las ternas con nombres de los aspirantes y, a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, las remitirá a la Secretaría del Senado de la República para que las someta a votación de la Plenaria del Congreso de la República, según lo establece el artículo 257A de la Constitución Política. Las ternas se publicarán igualmente en el sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República www.presidencia.gov.co.
En la conformación de cada terna se incluirá, por lo menos, a una mujer, según lo dispone el artículo 6° de la Ley 581 de 2000.