De la aplicación del presente estatuto. Las normas del presente Decreto se aplicarán en el reconocimiento y efectividad de las prestaciones causadas a partir de la fecha de su expedición, y respecto de aquellas personas que habiendo sido designadas para desempeñar cargos en la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales, acepten el nombramiento y tomen posesión.
Las prestaciones cuyo derecho se haya causado con anterioridad a la fecha de posesión, se regirán por los términos de la respectiva convención colectiva de trabajo.