Micelio

Artículo 137

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cometen el delito de piratería y están sujetos a la pena de cinco a quince años de presidio:

1° Los que en el mar o en los ríos de la República apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo.

2° Los que yendo a bordo de una embarcación se apodoren de ella, ya sea para saquearla, para destinarla a la piratería o para entregarla a un pirata.

3° Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o más naciones, hagan el corso sin carta de marca o patente de ninguna de ellas, o con patente de dos o más beligerantes, o con patente de uno de ellos pero practicando actos de depredación contra buques de la República o de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados.

Las disposiciones de este inciso se aplican igualmente respecto de las aeronaves.

4° El que por cuenta propia o ajena equipe un buque destinado a la piratería.

5° El que comercie o trafique con piratas o les suministre auxilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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