Cometen el delito de piratería y están sujetos a la pena de cinco a quince años de presidio:
1° Los que en el mar o en los ríos de la República apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo.
2° Los que yendo a bordo de una embarcación se apodoren de ella, ya sea para saquearla, para destinarla a la piratería o para entregarla a un pirata.
3° Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o más naciones, hagan el corso sin carta de marca o patente de ninguna de ellas, o con patente de dos o más beligerantes, o con patente de uno de ellos pero practicando actos de depredación contra buques de la República o de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados.
Las disposiciones de este inciso se aplican igualmente respecto de las aeronaves.
4° El que por cuenta propia o ajena equipe un buque destinado a la piratería.
5° El que comercie o trafique con piratas o les suministre auxilio.