º. Además de las funciones asignadas por las disposiciones vigentes, corresponde a la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere practicado las liquidaciones. 1. Resolver el recurso de reposición a que se refiere el literal a) del artículo 3º del Decreto 3193 de 1963.
El recurso de reposición contra las liquidaciones de aforo podrá interponerse ante la Sección de Recurso Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales en donde se lleve la respectiva cuenta corriente del contribuyente.
Además de las anteriores, son funciones de la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere practicado las liquidaciones, resolver los recursos enumerados a continuación, pendiente de fallo o interpuestos con anterioridad a la vigencia del Decreto 2821 de 1974
De reclamación, interpuestos con base en el artículo 31 del Decreto 01651 de 1961, contra las liquidaciones previstas en los artículos 15, 28 y 29 del mismo Decreto, practicadas por las administraciones directamente o por delegación.
De reposición, instaurados con base en el ordinal 1° del artículo 41 del Decreto 01651 de 1961 y el literal a) del artículo 42 del mismo Decreto.
De reclamación, interpuestos con base en el artículo 18 del Decreto 3288 de 1963, contra las liquidaciones de la corrección de impuestos a las ventas.
De reposición, interpuestos con base en el inciso 2º del artículo 18 del Decreto 3288 de 1963, contra las liquidaciones previstas por el artículo 14 del mismo Decreto, practicadas por las administraciones directamente o por delegación.
De reclamación, interpuestas con base en el artículo 5º del Decreto 3192 de 1963, contra las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones.
De reclamación, instaurados con base en el artículo 2º del Decreto 3193 de 1963, contra las liquidaciones de impuestos indirectos.