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Artículo 5

Además De Las Funciones Asignadas Por Las Disposiciones Vigentes, Corresponde A La Sección De Recursos Tributarios De La Administración De Impuestos Nacionales Que Hubiere Practicado Las Liquidaciones

Decreto 1771 de 1975 · Por el cual se asignan funciones en algunas dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además de las funciones asignadas por las disposiciones vigentes, corresponde a la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere practicado las liquidaciones. 1. Resolver el recurso de reposición a que se refiere el literal a) del artículo 3º del Decreto 3193 de 1963.

Parágrafo

El recurso de reposición contra las liquidaciones de aforo podrá interponerse ante la Sección de Recurso Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales en donde se lleve la respectiva cuenta corriente del contribuyente.

Parágrafo transitorio

Además de las anteriores, son funciones de la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere practicado las liquidaciones, resolver los recursos enumerados a continuación, pendiente de fallo o interpuestos con anterioridad a la vigencia del Decreto 2821 de 1974

1.

De reclamación, interpuestos con base en el artículo 31 del Decreto 01651 de 1961, contra las liquidaciones previstas en los artículos 15, 28 y 29 del mismo Decreto, practicadas por las administraciones directamente o por delegación.

2.

De reposición, instaurados con base en el ordinal 1° del artículo 41 del Decreto 01651 de 1961 y el literal a) del artículo 42 del mismo Decreto.

3.

De reclamación, interpuestos con base en el artículo 18 del Decreto 3288 de 1963, contra las liquidaciones de la corrección de impuestos a las ventas.

4.

De reposición, interpuestos con base en el inciso 2º del artículo 18 del Decreto 3288 de 1963, contra las liquidaciones previstas por el artículo 14 del mismo Decreto, practicadas por las administraciones directamente o por delegación.

5.

De reclamación, interpuestas con base en el artículo 5º del Decreto 3192 de 1963, contra las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones.

6.

De reclamación, instaurados con base en el artículo 2º del Decreto 3193 de 1963, contra las liquidaciones de impuestos indirectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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