° . El artículo 52 del Decreto, número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así: "'Articulo 52. En los hoteles, pensiones y casas de inquilinato se llevará una tarjeta especial con numeración continua de cada una de las personas que se alojan en tales establecimientos, y en que consten los siguientes datos: fecha de alojamiento, nombre y apellido, cédula de ciudadanía o pasaporte, según sea nacional o extranjero la persona que solicita el alojamiento, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio o dirección ciudad de donde venga y hacia donde se dirija".
Decreto 69 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 69 de 1958 · por el cual se modifican los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 (De los hoteles), del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.