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Artículo 31

El Manifiesto De Carga Es El Documento Que Ampara El Transporte De Mercancías Ante Las Distintas Autoridades, Por Lo Tanto, Debe Ser Portado Por El Conductor Del Vehículo Durante Todo El Recorrido

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Manifiesto de Carga es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público, la empresa de transporte habilitada expedirá un Manifiesto de Carga que la hace solidariamente responsable junto con el propietario o tenedor de vehículo del cumplimiento de las obligaciones que surjan de la operación y el contrato de transporte. El Ministerio de Transporte diseñará el formato “Manifiesto de Carga” y podrá celebrar convenios con terceros para su elaboración y distribución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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