Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de los certificados se sujetará a las condiciones previstas en los Estatutos, y del importe no pagado responderán solidariamente ante la Sociedad cedentes y cesionarios. Pagadas totalmente las acciones se cambiarán los certificados provisionales por títulos definitivos.
Decreto 1733 de 1972 →Vigente
Artículo 55
Mientras El Valor De Las Acciones No Esté Cubierto Íntegramente Sólo Se Expedirán Certificados Provisionales A Los Suscriptores
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.