Micelio

Artículo 1

Los Miembros Del Consejo De Programación Cultural De La Radiotelevisara Nacional, Creado Por Decreto Número 1241 De 1960 Que No Sean Empleados O Funcionarios Públicos, Tendrán Una Remuneración De Cien Pesos ($ 100) Por Cada Sesión A Que Concurran

Decreto 2219 de 1960 · Por el cual se modifican las asignaciones de los miembros del Consejo de Programación Cultural de la Radiotelevisora Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los miembros del Consejo de Programación Cultural de la Radiotelevisara Nacional, creado por Decreto número 1241 de 1960 que no sean empleados o funcionarios públicos, tendrán una remuneración de cien pesos ($ 100) por cada sesión a que concurran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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