Transitorio. Fondo Divulgación . El Fondo de Divulgación Tributaria continuará funcionando, de acuerdo a lo previsto en los artículos 929, 930 y 931 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 1991, fecha en la cual deberá liquidarse y distribuirse los bienes adquiridos con cargo a dicho Fondo.
Decreto 1643 de 1991 →Vigente
Artículo 106
Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.