La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:
La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado;
La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo;
El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesión o de actividades conexas o relacionadas con esta;
La conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares;
La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada;
La sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados del artículo 29 de la Constitución Política y específicamente, del régimen disciplinario establecido en la presente ley.