Micelio

Artículo 3

Las Concesiones Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora Sólo Podrán Otorgarse A Personas Naturales O Jurídicas Colombianas, En Las Cuales La Dirección O Control Esté A Cargo De Nacionales Y Cuyo Capital Sea De Origen Colombiano En Una Proporción No Inferior Al Ochenta Por Ciento (80%)

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora sólo podrán otorgarse a personas naturales o jurídicas colombianas, en las cuales la dirección o control esté a cargo de nacionales y cuyo capital sea de origen colombiano en una proporción no inferior al ochenta por ciento (80%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992