Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1969 · por la cual se dictan normas sobre la composición y el funcionamiento de los Concejos Municipales y se dan unas autorizaciones al Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cifras de población a que se refiere el artículo anterior, serán las consignadas en el último Censo aprobado por la Ley. Si el Municipio fuere de creación posterior a la fecha del Censo legalmente aprobado, se tomarán en cuenta, para los mismos efectos, el último Censo realizado, aunque no haya sido aprobado por la Ley y, en su defecto, la población acreditada para la expedición de las ordenanzas que creó el respectivo Distrito Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1969