Decir la verdad y ayudar en todo lo posible al entrevistador a determinar los hechos del caso. En todo caso, su actuación será de acuerdo con el principio de buena fe.
Aportar, en apoyo de sus declaraciones, las evidencias disponibles si las tuviere.
Proporcionar toda la información pertinente acerca de sí mismo y la experiencia por la que ha pasado, con todos los detalles que sean necesarios para que el entrevistador pueda determinar los hechos pertinentes.
En aquellos casos que se considere necesario o lo solicite el interesado, se le suministrará un intérprete.
En aquellos casos que se considere necesario o lo solicite el interesado, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado podrá citarlo a entrevistas adicionales. Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 24/01/2025 SECCIÓN 6. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO. (Eliminado por el artículo 1 del Decreto 89 de 2025)