Micelio

Artículo 88

Prima De Instalación

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de instalación. Los Oficiales y los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que Sena trasladados o destinados en comisión permanente dentro del país y tengan que cambiar por ello de guarnición o lugar de residencia, tendrán derecho, si fueren casados o viudos con hijos legítimos, a una prima de instalación equivalente a un mes del sueldo básico correspondiente a su grado. Cuando el traslado o comisión permanente sean al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará en dólares y será equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico, a razón de un dólar por cada peso. Esta prima se reconocerá cuando el Oficial o Suboficial lleve su familia a la nueva guarnición o sitio donde haya sido trasladado. En casos especiales, cuando las exigencias del servicio impidan el traslado de la familia a la nueva guarnición se reconocerá dicha prima aun cuando el Oficial o Suboficial no efectué el traslado de aquella.

Parágrafo 1

Los Oficiales y Suboficiales solteros tendrán derecho a una prima de instalación equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico correspondiente a su grado. Si el traslado o comisión permanente fuere al exterior o del exterior al país, la prima será igual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico, a razón de un dólar, por cada peso.

Parágrafo 2

Cuando la prima que se deba pagar en dólares por el traslado del exterior al país no sea situada oportunamente, el Oficial o Suboficial tendrá derecho al pago de ella en pesos colombianos, al tipo de cambio oficial vigente para la fecha de su llegada al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977