Micelio

Artículo 4

Decreto 1979 de 1957 · Por el cual se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para la construcción de aeródromos de las ciudades de Chiquinquirá y Soatá, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Aeródromos o cualquiera entidad oficial para la adquisición de propiedades con destino a la construcción de aeródromos o establecimientos de facilidad para la navegación aérea, quedan exentos de torta clase de impuestos, inclusive los de papel sellado, registro y anotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1979 de 1957