Micelio

Artículo 13

Funciones Extraordinarias Para La Reactivación De Los Ecosistemas Acuá¬ticos Agroalimentarios

Decreto 212 de 2026 · por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto número 0150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones extraordinarias para la reactivación de los Ecosistemas Acuá¬ticos Agroalimentarios . Para la Reactivación Productiva de Ecosistemas Acuá-ticos Agroalimentarios (EAA), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá contratar de forma directa

a)

Jornales de emergencia a pescadores artesanales debidamente caracterizados, destinados a actividades de recuperación, limpieza y rehabilitación de los ecosis¬temas acuáticos agroalimentarios y áreas de pesca, como condición habilitante para la reactivación productiva.

b)

Repoblamiento con especies nativas, mediante la adquisición y siembra de alevi¬nes, conforme a los protocolos técnicos que disponga la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

c)

Reposición de activos productivos, mediante la entrega directa de embarcacio¬nes, motores fuera de borda y artes de pesca a pescadores artesanales que acredi¬ten la pérdida total o parcial de sus medios de producción como consecuencia de la emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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