Art. 11. Encárgase a los Ministros diplomáticos i Cónsules de la República en el estranjero con el objeto de dar de tiempo en tiempo informes detallados a la Secretaría de Hacienda i Fomento: 1.° Estudiar detenidamente, por medio de consultas con personas relacionadas con la emigracion hacia el esterior, qué clase de alicientes, naturales o lejislativos, pudieran determinar alguna corriente de buena inmigracion hacia nuestro pais; 2.° Estudiar los sistemas agrícolas del pais en que residen, bajo el punto de vista de las relaciones entre los propietarios de la tierra i los capitalistas con los arrendatarios, colonos, jornaleros i demas dependientes, en lo relativo a contratos, duracion de éstos, obligaciones respectivas, distribucion de los productos, empleo de capital en los trabajos, condiciones del contrato de concierto, distribucion de los diversos trabajos entre diversos trabajadores &.ª &.ª 3.° Estudiar detenidamente qué circunstancias determinan la emigracion i cuáles la eleccion del pais a que los emigrantes se dirijen; 4.° Estudiar qué influencia tienen en le emigracion i en la eleccion de nueva patria el idioma, la relijion, las instituciones políticas, los climas i la seguridad o inseguridad del estado social; 5.° Estudiar en qué forma se organizan las diversas emigraciones para el efecto de costear lo gastos de viaje i proveer a la subsistencia de los primeros dias en el pais a que se dirijen; 6.° Averiguar qué tasa de jornales exijirian en los climas frios de la sabana trabajadores estranjeros que conozcan el manejo del arado perfeccionado, del rastrillo, del cultivador, la fabricacion de quesos i mantequilla, la ceba de ganado en establos, el empleo de abonos para las tierras i otros trabajos semejantes; 7.° Averiguar si hai emigracion de personas que con algun capital vengan a cultivar la tierra en calidad de arrendatarios o trabajadores en participacion; 8.° Estudiar la emigracion del pais en que residen, estendiéndose al empleo que esa emigracion adopte en el pais a que se dirije, i de los alicientes e incentivos que ofrecen diversos paises de América, Asia i Australia para atraer los emigrantes.
Decreto 18710629 de 1871 →Vigente
Artículo 11
Decreto 18710629 de 1871 · En ejecución de la lei de 9 de junio último, sobre protección a los inmigrantes extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.