Articulo 14 . Del plazo para la obtención de la Tarjeta Profesional de los Guías de Turismo acreditados. Los Guías de Turismo que se encuentren autorizados o carnetizados por la Corporación Nacional de Turismo o que acrediten formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes o que posean Certificado de Aptitud Profesional en el área del Guionaje o Guianza Turistica expedido por el SENA, tendrán un plazo de 6 meses contados a partir de la instalación del Consejo Profesional de Guías de Turismo para efectuar los trámites y obtener la Tarjeta Profesional que los acredite como Guías de Turismo.
Decreto 503 de 1997 →Vigente
Artículo 14
Decreto 503 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 14 y 15 del decreto 503 de 1997) por decreto 2139/98 derogado por decreto 2139/98
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.