Micelio

Artículo 3

Decreto 2137 de 1954 · Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio Público y en la Rama Jurisdiccional, se fijan asignaciones y se crean unas dependencias judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir de 16 de julio de 1954, fijanse las siguientes asignaciones mensuales para los empleados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional: Juzgados de Instrucción Criminal. Bogotá. Jueces a. $ 1.000.00 Secretarios a 550.00 Escribientes a. 320 00 Ambulantes. Jueces a 750.00 Secretarios a 450.00 Juzgados Permanentes. Jueces a 700.00 Secretarios a 450 00 Escribientes a 320.00 Médicos-Practicantes a 350.00 Enfermeros a 250 00 Juzgados de Policía. Juzgado Superior-Bogotá. Juez a. 750.00 Secretario a. 450.00 Oficial Mayor a 350.00 Escribiente 326.40 Bogotá. Jueces a 700.00 Secretarios a 450.00 Escribientes a 320.00 Capitales de Departamento. Jueces a 650.00 Secretarios a 400.00 Servicios. Choferes a. 220.00 Conserjes a 120.00 Juzgados de Prevención. Jueces a 600.00 Secretarios a 400.00 Juzgados Territoriales. Jueces a. 600 00 Secretarios a 400 00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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