Artículo tercero. A partir de 16 de julio de 1954, fijanse las siguientes asignaciones mensuales para los empleados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional: Juzgados de Instrucción Criminal. Bogotá. Jueces a. $ 1.000.00 Secretarios a 550.00 Escribientes a. 320 00 Ambulantes. Jueces a 750.00 Secretarios a 450.00 Juzgados Permanentes. Jueces a 700.00 Secretarios a 450 00 Escribientes a 320.00 Médicos-Practicantes a 350.00 Enfermeros a 250 00 Juzgados de Policía. Juzgado Superior-Bogotá. Juez a. 750.00 Secretario a. 450.00 Oficial Mayor a 350.00 Escribiente 326.40 Bogotá. Jueces a 700.00 Secretarios a 450.00 Escribientes a 320.00 Capitales de Departamento. Jueces a 650.00 Secretarios a 400.00 Servicios. Choferes a. 220.00 Conserjes a 120.00 Juzgados de Prevención. Jueces a 600.00 Secretarios a 400.00 Juzgados Territoriales. Jueces a. 600 00 Secretarios a 400 00
Decreto 2137 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2137 de 1954 · Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio Público y en la Rama Jurisdiccional, se fijan asignaciones y se crean unas dependencias judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.