Micelio

Artículo 1

Establécese El Presente Ordenamiento Como El Estatuto Del Transporte Público Terrestre Automotor De Carga Con Los Siguientes Objetivos Generales: A) Regular La Industria Del Transporte Público Terrestre Automotor De Carga; B) Determinar Las Condiciones Y Requisitos Que Deben Reunir Las Personas Jurídicas Vinculadas A La Actividad De Transporte Público Terrestre Automotor De Carga; C) Establecer Los Derechos Y Obligaciones De Los Distintos Sujetos Participantes En La Prestación Del Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor De Carga; D) Establecer Para La Actividad Transportadora Las Condiciones De Seguridad Y De Seguros Necesarias Para El Desarrollo Normal Del Transporte Público Terrestre Automotor De Carga; E) Reglamentar Los Documentos Establecidos En Este Estatuto, Que Deberán Expedirse Para Realizar La Operación Del Transporte Público Terrestre Automotor De Carga; F) Determinar Los Requisitos Que Deben Cumplir Los Vehículos, Para Desarrollar La Actividad Transportadora De Carga; G) Fijar Las Normas Para Regular Las Actividades Afines Al Transporte Público Terrestre Automotor De Carga

Decreto 1515 de 1992 · Por el cual se adopta el Estatuto de Transporte Publico Terrestre Automotor de carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establécese el presente ordenamiento como el Estatuto del Transporte Público Terrestre Automotor de Carga con los siguientes objetivos generales

a)

Regular la industria del transporte público terrestre automotor de carga;

b)

Determinar las condiciones y requisitos que deben reunir las personas jurídicas vinculadas a la actividad de transporte público terrestre automotor de carga;

c)

Establecer los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes en la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de carga;

d)

Establecer para la actividad transportadora las condiciones de seguridad y de seguros necesarias para el desarrollo normal del transporte público terrestre automotor de carga;

e)

Reglamentar los documentos establecidos en este Estatuto, que deberán expedirse para realizar la operación del transporte público terrestre automotor de carga;

f)

Determinar los requisitos que deben cumplir los vehículos, para desarrollar la actividad transportadora de carga;

g)

Fijar las normas para regular las actividades afines al transporte público terrestre automotor de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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