°. Plazos para presentar la liquidación privada. La liquidación privada correspondiente al período anual deberá presentarse y pagarse antes del 1 de mayo del año siguiente al del período objeto de la declaración.
Decreto 505 de 1997 →Vigente
Artículo 8
°
Decreto 505 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.