Micelio

Artículo 20

Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 20° Prohíbese igualmente al Administrador general y a los demás empleados de esta renta, el hacer por si o por interpuesta persona el comercio de sal marina en el Departamento del Cauca. La contravención a esta prohibición, hará perder al culpable el destino que desempeñe, y, además, pagará una multa de quinientos mil pesos, según la gravedad del caso, o si hubiere dejado de ser empleado al tiempo de dictarse la sentencia condenatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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