Artículo tercero. Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en los cargos que se establecen en este Decreto, no tendrán necesidad de nueva posesión.
Los empleados que ocupan cargos cuya denominación y asignación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerían llenar otra formalidad para la posesión.
Los empleados que ocupan cargos cuya denominación y asignación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.