Micelio

Artículo 3

Decreto 2963 de 1961 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en los cargos que se establecen en este Decreto, no tendrán necesidad de nueva posesión.

Parágrafo

Los empleados que ocupan cargos cuya denominación y asignación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerían llenar otra formalidad para la posesión.

Parágrafo

Los empleados que ocupan cargos cuya denominación y asignación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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