Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 19 De Diciembre 20 De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 19 De 1979 (Diciembre 20) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y -Lo Reforman; El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros: B) Que El País Presenta Un Déficit Permanente En El Transporte Terrestre, Que Se Ha Hecho Aún Más Sensible Frente Al Notorio Incremento Del Volumen De Las Exportaciones De Café Registrado En Los Últimos Años; C) Que La Falta De Transporte Suficiente Y Oportuno Dificulta El Cumplimiento De Les Compromisos De Exportación De Café Adquiridos Por El País Y Determina Considerables Extracostos; D) Que Los Ferrocarriles Nacionales Se Preponen Adelantar Un Programa De Reparación De Equipos Y Vías Con El Cual Podrán Elevar Su Capacidad De Transporte Ele Café En 120 000 Toneladas Por Año; E) Que El Gobierno Nacional Ha Otorgado A Los Ferrocarriles Nacionales Para Este Propósito Una Financiación Por La Suma De $ 478

Decreto 150 de 1980 · Por los cuales se aprueban sendos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 19 de diciembre 20 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 19 DE 1979 (diciembre 20) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y -lo reforman; el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros:

b)

Que el país presenta un déficit permanente en el transporte terrestre, que se ha hecho aún más sensible frente al notorio incremento del volumen de las exportaciones de café registrado en los últimos años;

c)

Que la falta de transporte suficiente y oportuno dificulta el cumplimiento de les compromisos de exportación de café adquiridos por el país y determina considerables extracostos;

d)

Que los Ferrocarriles Nacionales se preponen adelantar un programa de reparación de equipos y vías con el cual podrán elevar su capacidad de transporte ele café en 120 000 toneladas por año;

e)

Que el Gobierno Nacional ha otorgado a los Ferrocarriles Nacionales para este propósito una financiación por la suma de $ 478.000.000.00 y éstos han .solicitado a la Federación un crédito por la suma de US$ 8.173.500.00, crédito a cuyo otorgamiento ha expresado, en la presente sesión, voto favorable el señor Ministro de Hacienda v Crédito Público, ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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