Micelio

Artículo 2

Decreto 324 de 2000 · Por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración. El Centro d e Coordinación previsto en el artículo anterior estará conformado por

1.

El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior

3.

El Ministro de Justicia y del Derecho

4.

El Fiscal General de la Nación

5.

El Procurador General de la Nación

6.

El Comandante General de las Fuerzas Militares

7.

El Director General de la Policía Nacional

8.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS

9.

El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 324 de 2000