Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1947 · Por la cual se aprueba la Convención sobre Aviación Civil Internacional, firmada en chicago el 7 de diciembre de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá establecer en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional una delegación permanente que represente al país en las deliberaciones y resoluciones de dicha Organización Internacional, y abrirá en el Presupuesto los créditos adicionales necesarios para atender a los gastos de dicha Delegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1947