Sanciones por infracción de deberes y prohibiciones. Los docentes que incumplan los deberes o violen las prohibiciones consagradas en este Decreto se harán acreedores a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas en forma progresiva: 1ª Amonestación verbal; 2ª Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida, en la cual deben quedar igualmente consignados los cargos presentados por el inculpado; 3ª Multa que no podrá exceder de la sexta parte del sueldo básico mensual; 4ª Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por quince (15) días sin derecho a remuneración; 5ª Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración. La primera sanción será impuesta por el inmediato superior, la segunda por el inmediato superior administrativo. La tercera por la autorizada nominadora. La cuarta y la quinta igualmente por dicha autoridad, pero previo concepto de la respectiva Junta Seccional de Escalafón.
Decreto 2277 de 1979 →Vigente
Artículo 48
Sanciones Por Infracción De Deberes Y Prohibiciones
Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.